✶Una mirada a la modificación del Real Decreto que desarrolla la Ley del Cine



A finales del pasado mes de enero el Instituto del Cine y las Artes Audiovisuales (ICAA) inició una consulta pública para la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Han pasado muchos años desde que la Ley del Cine entrase en vigor. Desde entonces la situación ha cambiado y, sin embargo, apenas se han aplicado algunos mecanismos para adaptarse a los nuevos modelos de producción y a las necesidades reales del sector.

 La industria se ha visto obligada a convivir con los presupuestos de 2018 – los del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, cuya sombra es muy alargada en este tema- que mantenían recortes muy  significativos dejando al ICAA sin medios para emprender las acciones importantes que el cine español necesita.

Además, Europa exige que nos adaptemos a su normativa general en la que también se han producido cambios.

El Reglamento que se pretende modificar es esencial para la aplicación de la Ley pues determina cómo operan los órganos de asesoramiento y supervisión del ICAA, cómo se relacionan los ciudadanos o la industria con ellos, la calificación moral de las obras audiovisuales, el régimen sancionador y, muy especialmente, las ayudas para el fomento de la Industria audiovisual española y europea, junto a la que nos enmarcamos.

Los reglamentos son las normas básicas de aplicación de las leyes y cinco años en un periodo de cambios tan significativos es mucho tiempo como para que la revisión sea más que necesaria.

 Las modificaciones

Los cambios efectuados siguen dos vertientes. Por un lado, modificaciones que afectan al fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual y, por otro, las de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos.

Respecto al fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual, destaca la flexibilización del régimen de aprobación de las coproducciones internacionales. Ya se contemplaba, como excepción a la norma general, que en las coproducciones internacionales se facilitase la admisión de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores, pero ahora se mejora ligeramente para las obras de animación.

Una modificación importante es la que se refiere a las coproducciones financieras, cuya aprobación podrá solicitarse una vez iniciado o finalizado el rodaje, y no obligatoriamente antes, lo cual limitaba mucho la participación de inversores extranjeros que pueden sumarse una vez visto el producto.

De este modo se permite que España pueda coproducir proyectos de potencial y prestigio internacionales en situación de igualdad con otros países.

También hay una nueva definición de lo que es una «obra difícil» a efectos del cómputo de la intensidad máxima de las ayudas; así, se aumenta el límite máximo para las categorías que recoge la normativa comunitaria. Con ello se intenta paliar las dificultades que encuentran los proyectos dirigidos exclusivamente por mujeres para introducirse en el mercado, se suman obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación pública y se da respuesta al mayor apoyo que precisan los proyectos dirigidos por cineastas con discapacidad.

Además, al supuesto ya existente de producciones dirigidas por un «nuevo realizador», se ha aumentado el límite máximo del presupuesto de producción para considerar la obra difícil, de modo que pasa de 300.000 a 1.000.000 de euros.

Se aumenta el límite máximo de ayudas que pueden recibir las obras audiovisuales difíciles, que se fija en los siguientes porcentajes del coste reconocido: los cortometrajes pasan del 75 al 85 por ciento de dicho coste;  las obras de los nuevos realizadores (con un límite actual del 70 por ciento), las obras en lenguas cooficiales (con un límite actual del 60 por ciento) y el nuevo supuesto de las obras dirigidas por personas con discapacidad pasan a alcanzar todas ellas el 80 por ciento. Finalmente, los nuevos supuestos de obras dirigidas exclusivamente por mujeres y de obras de especial valor cultural podrán alcanzar ayudas de hasta el 75 por ciento del coste reconocido.

Las modificaciones técnicas buscan ofrecer mayor seguridad jurídica y se enfocan en culminar el proceso por el cual la relación entre la Administración y los interesados pasa a ser únicamente por medios electrónicos; se modifica a su vez el régimen sancionador; se establecen los criterios para la calificación por grupos de edad mediante Resolución de la Dirección General del ICAA, en lugar de mediante Orden Ministerial; y se mejora la regulación de los órganos de apoyo y asesoramiento, con la revisión de determinados aspectos tanto de la Comisión de Calificación como de los órganos de asesoramiento para la concesión de las ayudas. Todas estas modificaciones se traducen en un aumento de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

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