✶ La Junta de Andalucía convoca ayudas a la producción de documentales dotadas con 415.000 euros


La Junta de Andalucía convoca ayudas a la producción de documentales dotadas con 415.000 euros

(Publicado en Market Data) El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días a contar desde el día 7 de mayo, día siguiente al de la publicación en el BOJA, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ha convocado las subvenciones públicas para la producción de documentales en Andalucía con una dotación de 415.000 euros para 2021.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días a contar desde el día 7 de mayo, día siguiente al de la publicación en el BOJA, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta convocatoria consta de dos líneas de subvenciones, una destinada  a la producción de documentales de creación, con 208.000 euros, es decir, para las obras audiovisuales originales por aportar el punto de vista de su autor sobre la temática, la narrativa o el tratamiento visual, verse sobre un contenido que haya sido tomado de la realidad, que puede ser de investigación o análisis sobre un asunto concreto relacionado con la cultura, la sociedad, la ciencia, el patrimonio, la naturaleza o la historia europea o universal, cuya duración sea igual o superior a 45 minutos y esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o televisión o que lleguen al público a través de otros medios de comunicación.

Y la otra, con 207.000 euros, para la producción de documentales de difusión cultural la obra audiovisual cuyo tema esté relacionado con la cultura andaluza, la historia o el patrimonio cultural de Andalucía, cuya duración sea de 45 minutos o superior, y esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o televisión o que lleguen al público a través de otros medios de comunicación.

El importe máximo para ambas líneas de la subvención por documental será de 50.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del documental.

La presentación de las solicitudes, en el caso de las personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos y preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica, asimismo cuando sean personas físicas también primará la Ventanilla Electrónica, aunque se podrá hacer a través de los restantes medios establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

En esta convocatoria para 2021, hay que señalar el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), (BOJA Extraordinario número 35 del 20 de abril de 2021), en las disposiciones finales tercera y cuarta respectivamente, se modifica la Orden de la Consejería de Cultura de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía y la Orden de la Consejería de Cultura de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales.

Por ello, los beneficiarios de subvenciones de las convocatorias 2021 podrán mantener la cuantía de las subvenciones concedidas en aquellos supuestos en que se produzca una modificación no superior al 30% en el presupuesto aceptado de la actividad financiada, siempre y cuando no se sobrepasen los porcentajes máximos de financiación.

En aquellos casos en que tal reducción supere ese porcentaje, las vigentes bases reguladoras prevén el reintegro total de la ayuda concedida; por entender que en tales supuestos se desvirtúa, de manera determinante, el proyecto subvencionado. Y todo ello, sin perjuicio de lo establecido para la graduación de los incumplimientos en las bases reguladoras que se modifican en el mencionado decreto-ley. Todas las modificaciones de presupuesto deben ser comunicadas obligatoriamente, con carácter previo, al órgano concedente y deben ser autorizadas por este.