✶ Aprobadas medidas para facilitar la entrada a España de profesionales audiovisuales



(Publicado en Spain Plató) El Consejo de Ministros acaba de aprobar un acuerdo por el que se aprueba una serie de instrucciones que determinan el procedimiento de entrada y permanencia de extranjeros para desempeñar un trabajo en el campo audiovisual. Con la pandemia de COVID, las restricciones de movimiento y la burocracia exigida han dificultado la absorción de rodajes internacionales.

La atracción de rodajes internacionales es una de las bases que quiere reforzar el Gobierno con el Hub Audiovisual Español, aunque lo cierto es que ya es un apartado que ha crecido enormemente en los últimos tiempos y que deberá ir a más gracias a los nuevos incentivos fiscales aprobados el año pasado.

No obstante, aunque la situación se ha normalizado bastante, sigue habiendo problemas y cierto temor y escepticismo a la hora de afrontar rodajes internacionales, lo que ha perjudicado a la industria española, especialmente a las productoras de service, como las que integran la asociación Profilm.

Hay que recordar que el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, regula como excepciones al permiso de trabajo la actividad de los artistas que vienen a desarrollar una actividad no continuada.

Las instrucciones aprobadas articulan tres procedimientos en función del tiempo de permanencia del profesional que viene a España. Una primera vía para los que vayan a estar en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, los cuales estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo.

‘Han Solo’ (Disney), cuyo rodaje se produjo parcialmente en Canarias

Un segundo modo para períodos superiores a 90 días, hasta un máximo de 180 días. En este caso, los extranjeros podrán obtener un visado que constituirá título suficiente para permanecer y trabajar en España durante su vigencia. Es posible también que los del primer caso puedan ampliar su autorización de estancia para estar 180 días.

La última forma permite una autorización de residencia que sirve como permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.

En todos estos casos se puede habilitar la posibilidad de que los profesionales puedan permanecer “con sus cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad, así como hijos mayores de edad o ascendentes a cargo dependientes”.