✶ AIE’s de riesgo vs AIE’s seguras



El otro día en una reunión para la captación de inversores, me dijeron que no les interesaba la figura de la  AIE (Agrupación de Interés Económico) que yo les proponía porque era de las de «riesgo» y ellos querían de las «seguras», y que así se lo habían advertido sus diferentes asesores fiscales… Por Jordi Carbonell, Productor.

Pedí que me definieran que era una AIE de riesgo y que era una AIE segura y contestaron que las AIE de riesgo son aquellas que basan el éxito de la inversión en la explotación de la película durante los años que dura la inversión por ley (3 años), aportando todo el capital necesario para su producción, con el riesgo que conlleva, ya que «solo el 10% del cine español es rentable».

Y las AIE seguras son las que basan su inversión en el beneficio fiscal que ofrece la legislación española en forma de Bonificaciones Fiscales y Bin’s negativas, eufemismo este último que se refiere a las pérdidas que se traducen en créditos fiscales a favor de los inversores. Además, en estas operaciones el inversor entra cuando toda la producción ya está hecha y a punto de estrenarse. El riesgo entonces es cero.

No existen dos tipos de AIE, solo una, el resto es «ingenieria fiscal».”

Las AIE se crearon como un instrumento financiero- fiscal que, bien utilizadas,eliminan  el riesgo inherente a la industria cinematográfica, una industria que trabaja con los sentimientos y que por consiguiente necesita garantizar al inversor, como mínimo, el retorno de la inversión dando al sector la estabilidad financiera necesaria para crecer como industria. Ese es el fin de las Agrupaciones de Interés Económico. No existen dos tipos de AIE, solo una, el resto, es «ingeniería fiscal».

La inversión en cine no solo sea segura, sino que además es rentable, independientemente de su resultado comercial.”

El Estado bonifica al inversor por invertir en cine, le permite imputarse las pérdidas que genere la película durante los 18 años siguientes a su calificación, le permite aplicar la amortización como mejor le convengan a sus intereses. Y además se puede incrementar en un 50% el apartado de deducciones de los gastos si exceden en un 10% de la cuota integra del inversor, además con la imputación de todos los ingresos que genera la película durante el periodo de permanencia obligatoria en la inversión (3 años). ¿Alguien da más?.

La suma de todos estos conceptos es lo que hace que la inversión en cine no solo sea segura, sino que además es rentable, independientemente de su resultado comercial.

¿Qué ofrecen los grandes bufetes y asesorías y empresas de advisory? Lo que ofrecen es «interpretación del espíritu de la ley».

Pero ese es precisamente el riesgo: crear toda una ingeniería legal para poder justificar que el inversor tiene derecho a las bonificaciones sin aportar el importe que justifique esa bonificación, el retirarse de la inversión antes del periodo obligatorio, 3 años, con unos contratos cruzados entre las diferentes partes que «blindan» el incumplir los términos que marca el Estado.

Es necesaria entonces la renuncia expresa a cualquier ingreso de explotación con el riego que supone que Hacienda no reconozca al inversor como tal, y no pueda recuperar su inversión por esa vía, ya que su «ingeniería legal» y su AIE «Segura» pasa por haber vendido previamente esos derechos a un tercero.

Por desgracia esas son las únicas AIE que se están utilizando con el consiguiente riesgo para el inversor, y la dependencia del productor independiente que con esa formula queda atado de por vida a un modelo de producción que le convierte en un trabajador por cuenta ajena, y no en un generador de proyectos cinematográficos y un impulsor de la creación audiovisual.

Jordi Carbonell

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